ACEPTACIONES Y VIGENCIAS

Publicado en por Lillyam Johanna Monroy De La Rosa

ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE.

 


La solicitud de autorización de embarque se entenderá aceptada, cuando la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma. En caso contrario la autoridad aduanera a través del mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales que motivan su no aceptación.

VIGENCIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE.

 


La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación.

Dentro del término de vigencia, se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria, y el embarque de la misma.

AUTORIZACIÓN GLOBAL Y EMBARQUES FRACCIONADOS.  

 


Cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, podrá presentarse solicitud de autorización global para efectuar embarques fraccionados, en la cual el declarante deberá señalar como requisito mínimo para su aceptación, la vigencia del contrato y la cantidad de mercancías a exportar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá, mediante resolución de carácter general, los datos adicionales que deben consignarse en la misma.


Una vez aceptada la solicitad de autorización global, el declarante podrá efectuar embarques fraccionados, que se tramitarán en la forma prevista para la modalidad de exportación definitiva de embarque único con datos definitivos o provisionales, establecida en este decreto. Con la certificación de embarque de cada envío, la solicitud de embarque fraccionada se convertirá en la declaración correspondiente, únicamente para fines estadísticos. Esta declaración no debe ser firmada por el declarante.


Si los datos registrados en los embarques fraccionados son definitivos, el declarante podrá presentar la declaración de consolidación en cualquier momento sin exceder los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectúe el primer embarque. Vencido este término sin que se presente la declaración de consolidación, el servicio informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirá en forma automática, la declaración correspondiente, informando al declarante a fin de que proceda a presentar la declaración de corrección si a ello hubiere lugar.
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